Agresión contra la misión Médica en el Horo

El Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E. se permite informar que el pasado 11 de febrero de 2025, en sala de urgencias, el familiar de una paciente que esperaba atención médica, agrede verbalmente al personal del HORO y arremete contra las instalaciones de la infraestructura de la institución, rompiendo vidrios, por no ser priorizado frente a los demás pacientes que se encontraban en ese momento esperando atención médica, y a quienes puso en riesgo de causar lesiones con su actuar.

Es importante aclarar que actualmente tenemos una sobre ocupación en el servicio de urgencias del 165%, razón por la cual, el volumen de usuarios en el área es muy alto. Por lo anterior, hacemos un llamado a la comunidad para que comprenda los procedimientos de atención en el servicio de urgencias de todos los hospitales, los cuales responden a una valoración previa que determina la urgencia del caso (TRIAGE), es decir, los pacientes no son atendidos por orden de llegada, si no, en respuesta a la urgencia que presenta su condición médica; para el caso en concreto, la condición de la paciente no requería manejo prioritario, a tal punto que realizaron retiro voluntario de la institución.

El Hospital Regional de la Orinoquia E.S.E al ser una Empresa Social del Estado, que presta servicios de salud de mediana y alta complejidad, cuenta con un flujo de usuarios o pacientes mayor que otros en el municipio, e inclusive del departamento de Casanare, recibiendo las urgencias de toda la región de la Orinoquía, por ello, es fundamental ser conscientes de la tolerancia y empatía para con los funcionarios prestadores de servicios de salud, y al tiempo, con los usuarios, quienes se benefician de la capacidad instalada de esta institución y pueden verse afectados por hechos violentos como el que se presentó.

Finalmente, hacemos énfasis, en que este tipo de comportamientos no son aceptables, por lo que la entidad procederá a tomar en este tipo de casos, acciones penales contra quien afecte, deteriore o dañe cualquier elemento de la entidad, adhiriéndose al código penal: “Artículo 265. Daño en bien ajeno: El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. (…) Artículo 266. Circunstancias de agravación punitiva: La pena se aumentará hasta en una tercera parte, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…) 4. Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial, educativo, cultural, artístico, sobre bien de uso público, de utilidad social, o sobre bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación. Artículo 267. Circunstancias de agravación Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa: (…) 2. Sobre bienes del Estado.”

Comparte

Comenta en La Agenda 24/7

Más Noticias