Capresoca EPS,  lamenta el fallecimiento del joven Santiago Aguilar Pirabán, de 23 años, usuario de esta entidad,  afiliado en el régimen contributivo.

La EPS expresa un sentido mensaje de condolencias a sus familiares y allegados en este difícil momento. 

Capresoca EPS, respecto a la información difundida en redes sociales y en medios de comunicación digital, donde se cuestiona su gestión frente a la garantía en el acceso a servicios de salud para este afiliado,  se permite precisar que:

  1. La EPS a través de su red de prestación de servicios del orden Departamental garantizó los servicios de salud para este afiliado,  quien ingresó al Hospital Regional de la Orinoquía el 2 de agosto, siendo valorado por urgenciológo y sometido a un procedimiento quirúrgico en el servicio de neurocirugía, y remitido en la misma fecha a Unidad de Cuidado Intensivo en la IPS GYOMEDICAL, en manejo posoperatorio.
  2. Desde el 08 de agosto,  la EPS inició la presentación del paciente en la red externa del departamento, al servicio de manejo integral de oncología, tras recibir en esa fecha solicitud de remisión por parte del personal de salud vinculado a GYOMEDICAL IPS, donde permanecía el usuario.
  3.  A través de su equipo de referencia y contrarreferencia,  la EPS presentó al usuario al Instituto Nacional de Cancerología,  Unidad Médica Oncológica-ONCOLIFE IPS- y Clínica San Diego en Bogotá; recibiendo respuesta de la primera institución de salud, quien consideró que el paciente no cumplía con el criterio médico para ser trasladado, en razón a que, de acuerdo con su evolución, se encontraba en cumplimiento de un tratamiento con esquema de antibióticos, derivado de una infección pulmonar.

Recomendó el Instituto de Cancerología que el paciente terminara su manejo en la IPS donde se encontraba hospitalizado y, posteriormente, realizar su traslado para que recibiera atención por el servicio de oncología.

  1.  De manera paralela a las actuaciones pertinentes para velar por la remisión del paciente,  Capresoca realizó la gestiones necesarias que permitieran lograr la asignación de una consulta en servicio de oncología,  la cual fue confirmada por la Clínica Cuabal el 15 de agosto y asignada al usuario para el 23 del mismo mes,  a la 1:50 pm.
  1.  Capresoca EPS,  en atención a las consideraciones del médico tratante, recibió un nuevo folio de solicitud de referencia del usuario, el 21 de agosto,  a las 11:15 pm,  a los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo- UCI,  neurocirugía y oncología. Para lo cual, de acuerdo a la normatividad que regula el procedimiento de referencia y contrarreferencia se inició la presentación del afiliado a la red contratada externa del país, sin recibir respuesta.
  1. La  respuesta enviada por el Instituto Nacional de Cancerología, así como los demás protocolos de gestión desplegados por   Capresoca para asegurar la atención del usuario,  fueron puestos en conocimiento de sus familiares, mediante el acompañamiento del grupo gestor de casos vinculado a la entidad; por lo que se  rechazan los pronunciamientos realizados en redes sociales, donde se manifiesta que la EPS  no actuó frente a este caso.
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