Invima emitió comunicado informando las exigencias sanitarias de la panela
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el marco de su estrategia de acompañamiento a productores tradicionales y comprometido con el desarrollo del sector panelero en
Colombia, emitió un documento en el que informa el contexto normativo de la panela en el país, a fin de evitar que algunos actores sigan realizando, para la compra de este producto, exigencias no contempladas en la norma sanitaria.
En comunicado dirigido a entidades territoriales, establecimientos de comercio y gremios, el Invima hizo las siguientes aclaraciones:
La Panela natural no requiere disponer de Notificación Sanitaria emitida
por el Invima para su comercialización. Solo cuando al proceso de
producción de la panela se le haya adicionado saborizantes u otros
ingredientes, se debe obtener la autorización de comercialización.
▪ La panela con saborizantes debe contar con autorización de
comercialización: Notificación Sanitaria.
- Los alimentos que contienen panela como ingrediente o materia prima no se pueden comercializar como panela y deben declarar en su etiqueta el nombre que indique la verdadera naturaleza del alimento y bajo el cual se otorgó la autorización de comercialización respectiva (Registro, permiso o
notificación sanitaria). - La panela y los alimentos obtenidos a partir de la caña de azúcar deben estar empacados y rotulados o etiquetados, conforme lo establece la resolución 779 de 2006. Se debe declarar el nombre y ubicación del trapiche panelero (dirección exacta, actualizada y verídica: departamento y
municipio e indicaciones adicionales) y la resolución 5109 de 2005 establece que se debe declarar el fabricante. Se aclara que frente a este requisito se pueden declarar uno de los siguientes términos: Trapiche, elaborado por, fabricado por, hecho por o similares, referido al lugar de fabricación que por la naturaleza del alimento es un trapiche. Lo importante es declarar la ubicación exacta del lugar donde se elabora la panela, incluyendo departamento y municipio y las indicaciones adicionales que se requieran para ubicar el establecimiento. - Cuando la panela se elabora únicamente con jugo concentrado de caña molida, sin adición de ningún otro ingrediente y solo con los coadyuvantes para la elaboración, no requerirá rotulado nutricional (Tabla nutricional) ni etiquetado frontal de advertencia conforme el Artículo 2 de la
Resolución 810 de 2021 modificado el artículo 1º de la resolución 2492 de 2022 “Productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales.” - Cuando la panela es saborizada con adición saborizantes (naturales, idénticos a los naturales o artificiales), requiere rotulado nutricional (Tabla nutricional), y si el aporte nutricional de los azucares solo corresponde a los azúcares propios de la caña utilizada, es decir no hay azúcares añadidos, la panela no requerirá etiquetado frontal de advertencia, conforme lo define el Artículo de la Resolución 810 de 2021 modificado por el Artículo 5 de la Resolución 2492 de 2022.
- Los alimentos elaborados a base de panela requieren rotulado nutricional (Tabla nutricional) y etiquetado frontal de advertencia conforme lo señala el Artículo 2 de la Resolución 810 de 2021 modificado por el Artículo 1º de la resolución 2492 de 2022.
El Invima reitera su compromiso con la protección de la salud pública del país a través de acciones de Inspección, Vigilancia y Control, conforme con la normatividad vigente y las correspondientes competencias del instituto, siempre al servicio de los colombianos.
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