Procuraduría recusó a siete magistrados de la JEP y reiteró solicitud para que Salvatore Mancuso sea excluido de esa jurisdicción
Al impugnar el fallo de tutela que negó la exclusión de Salvatore Mancuso de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Procuraduría General de la Nación recusó a los siete magistrados que han conocido el trámite del proceso del exjefe paramilitar al interior de la JEP, así como insistió en que se revoque su ingreso a ese sistema de justicia transicional.
En la impugnación, radicada por la Coordinadora Nacional de Justicia y Paz de la Procuraduría, en desarrollo de su función de intervención, el órgano de control indicó que la recusación se basa en el hecho que los magistrados no serían imparciales para conocer y decidir sobre el recurso instaurado, porque en distintos momentos han tenido conocimiento previo del proceso de aceptación de Mancuso.
Los magistrados recusados son Patricia Linares, Rodolfo Arango, Eduardo Cifuentes, Sandra Gamboa, Danilo Rojas, quienes firmaron la resolución que aceptó la inclusión del exjefe paramilitar en la JEP, así como Jesús Angel Bobadilla y Adolfo Murillo, quienes negaron la tutela instaurada por la Procuraduría, fallo que es objeto de la impugnación radicada.
Para el órgano de control “no puede afirmarse pues, que en tales condiciones exista objetividad y, por ende, imparcialidad en los honorables magistrados recusados para desatar la impugnación promovida, para adoptar una posición neutral, cuando han dejado claramente sentada su postura en uno y otro escenario”.
La impugnación
Sobre la negativa de excluir de ese sistema judicial a Salvatore Mancuso, la Procuraduría indicó que, mientras se resuelve el conflicto de competencias entre la JEP y Justicia y Paz, se ha causado un grave perjuicio a las víctimas acreditadas, porque hay varios procesos que se encuentran suspendidos por cuenta de la decisión de la JEP de acoger el conocimiento de todos los procesos del exjefe paramilitar.
El órgano de control insistió en su impugnación que la JEP no le impondrá a Mancuso la obligación de indemnizar a las víctimas, y que, a diferencia de lo anterior, “el sistema de indemnización a las víctimas del proceso de Justicia y Paz deja a salvo la obligación en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial”.
Por esa razón, la tutela instaurada busca resarcir el daño causado a la víctimas mientras la Corte Constitucional resuelve qué jurisdicción es la competente para continuar con los procesos.
Puntualizó que la resolución de la JEP en la que asumió la competencia de los casos adelantados en su contra aplica para un solo proceso y no para la totalidad de las investigaciones que se le adelantan, razón por la cual pidió revocar el fallo de tutela en la que esa jurisdicción negó la exclusión del exjefe paramilitar.
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