Invima explicó como será el proceso para la apertura de mataderos municipales

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos (Invima), frente al proyecto de modificación del Decreto 1500 de 2007, “por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación”, se permite informar lo siguiente:

El proyecto de modificación del Decreto 1500 de 2007 está enfocado a resolver las dificultades de abastecimiento de productos cárnicos que en la actualidad se tienen en el país; además, es un instrumento técnico y jurídico que permite combatir actividades ilegales como el sacrificio clandestino y el transporte y expendio de carne y productos cárnicos comestibles de procedencia ilegal, y por tanto, garantizar que Colombia cuente con establecimientos aptos para el beneficio de animales para
consumo humano.

En la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) se ha desarrollado este proyecto de manera conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, y como invitados permanentes el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). El proyecto ha sido publicado en dos ocasiones para consulta pública, recibiendo observaciones valiosas de los diferentes actores de la cadena cárnica, gremios, academia y grupos de interés.

Se contempla que posterior a su publicación y acorde con la normatividad vigente sobre la materia, se establecerán los requisitos mínimos para la habilitación de plantas de beneficio animal categoría autoconsumo en los municipios categoría 5 y 6

cuando:

a) El ICA determine que existen condiciones especiales de sanidad animal.
b) Se presenten dificultades de interconexión terrestre con otros municipios
donde existan plantas de beneficio animal autorizadas.
c) Se determinen dificultades de abastecimiento desde plantas de beneficio animal ya autorizadas por el Invima.

Cabe recordar que las plantas de beneficio animal de carácter público que quieran ser habilitadas deben estar priorizadas en los Planes de Racionalización de plantas de beneficio definidos por los departamentos, deben dar cumplimiento al procedimiento para la obtención de la autorización sanitaria y registro por parte del Invima y sus condiciones sanitarias deberán garantizar la inocuidad de la carne y los productos cárnicos comestibles. Una vez habilitadas por el Invima, contarán con inspección oficial.

De esta manera, la modificación del Decreto 1500 de 2007 atenderá la evidente necesidad de contar con plantas de beneficio debidamente autorizadas por el Invima, contribuye al abastecimiento de productos cárnicos en municipios y regiones que actualmente no cuentan con este servicio y representa un gran aporte en la lucha contra la ilegalidad en el mercado de cárnicos en el país.

El Invima reitera su compromiso con la protección de la salud pública del país a través de acciones de Inspección, Vigilancia y Control, conforme con la normatividad vigente y las correspondientes competencias del instituto, siempre al servicio de los colombianos.

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