Corte Constitucional respalda a Yopal en defensa de su autonomía tributaria en la lucha jurídica contra Asobancaria
La tarifa de 20 por mil para el sector financiero vuelve al escenario jurídico, luego de
que la Corte Constitucional dejara sin efectos la decisión que la había anulado y
ordenara al Consejo de Estado estudiar nuevamente el caso.
La Corte Constitucional respaldó a Yopal en la defensa de su autonomía tributaria.
Mediante la Sentencia SU-047 de 2026, la Sala Plena dejó sin efectos el fallo del
Consejo de Estado que había anulado parcialmente la tarifa del Impuesto de
Industria y Comercio (ICA) establecida por el municipio para algunas actividades del
sector financiero.
La controversia se originó en el Acuerdo 022 de 2021, mediante el cual el Concejo
Municipal estableció una tarifa de 20 por mil para bancos comerciales y demás
entidades financieras. El Consejo de Estado había considerado que Yopal debía
aplicar la tarifa vigente en Bogotá, que era de 14 por mil.
Ahora, la Corte Constitucional determinó que esa interpretación fue irrazonable, al
considerar que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 no obliga a las ciudades
capitales a copiar automáticamente la tarifa establecida por Bogotá. La Corte señaló
que las ciudades pueden definir sus tarifas teniendo en cuenta sus propias
realidades tributarias, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Además, la Corte encontró que el Consejo de Estado no valoró de manera integral
las pruebas presentadas por Yopal sobre su realidad tributaria, por lo que ordenó que
el caso sea estudiado nuevamente teniendo en cuenta todos estos elementos.
Es importante precisar que la Corte Constitucional no declaró definitivamente válida
la tarifa de 20 por mil. La decisión dejó sin efectos el fallo que la había anulado y
ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva sentencia, aplicando los criterios
constitucionales establecidos en la SU-047 de 2026.
La decisión también cobijó al Distrito de Santiago de Cali, que enfrentaba una
controversia similar por la tarifa del ICA para el sector financiero. En 2022, Cali había
establecido una tarifa de 23 por mil para actividades como bancos comerciales,
banca de segundo piso, leasing financiero y factoring. Sin embargo, el Consejo de
Estado había dejado sin efectos esa tarifa al considerar que Cali debía aplicar el 14
por mil vigente en Bogotá.
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