Tribunal Administrativo de Casanare revoca sanción por desacato, impuesta a funcionarios de Corporinoquia, y aclara alcance de la decisión judicial
Una nueva decisión judicial trae claridad sobre la controversia que se había generado alrededor del trámite ambiental relacionado con un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas para un proyecto de loteo y urbanización privado, en el municipio de Sabanalarga, Casanare.
El Tribunal Administrativo de Casanare, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, revocó la sanción por desacato impuesta el pasado 19 de agosto de 2026 por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, contra Subdirector de Control y Calidad Ambiental y Directora General de Corporinoquia. Dicha sanción, había establecido multas de dos y un salario mínimo legales mensuales vigentes, respectivamente.
La decisión del Tribunal
Esta señala que no se acreditó el elemento objetivo necesario para configurar el desacato. La Sala explicó que la orden de tutela había sido impartida en favor de CRUZCO EC SAS y estaba condicionada a que dicha sociedad aportara el concepto de uso del suelo para continuar el trámite administrativo.
Sin embargo, durante el desarrollo posterior del trámite, la documentación fue presentada por AGUAJAL SAS, sociedad jurídicamente distinta de la empresa que había promovido la acción de tutela.
Al respecto, el Tribunal estableció que las actuaciones posteriores – incluido el pago de los servicios de evaluación ambiental y las solicitudes de seguimiento – fueron realizadas por el representante legal en nombre de AGUAJAL SAS.
Por esta razón, la Sala concluyó que no podía trasladarse automáticamente a Corporinoquia la obligación de culminar, en favor de una sociedad diferente, la actuación administrativa cobijada por la orden original de tutela.
“Las órdenes de tutela benefician únicamente al titular de los derechos fundamentales objeto de protección”, y recordó el Tribunal, al explicar que, sus efectos no pueden extenderse a terceros ajenos a la acción constitucional.
Una decisión que devuelve claridad institucional
Más allá de la controversia inicial, la decisión judicial permite poner las cosas en su contexto, pues la sanción de primera instancia no quedó en firme. Al revisar el caso, el superior jurisdiccional determinó que no estaban demostrados los presupuestos necesarios para mantenerla.
Por esto, el Tribunal no encontró acreditado el elemento objetivo del desacato y, por esa razón, tampoco consideró necesario entrar a estudiar el elemento subjetivo atribuido a los funcionarios sancionados.
La providencia fue proferida por la Sala del Tribunal Administrativo de Casanare, el 26 de agosto de 2026 y ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen una vez quedara en firme.
Así, la decisión judicial representa una precisión importante sobre el alcance de la tutela y sobre las responsabilidades que podían exigirse dentro de ese proceso, dejando sin efecto la sanción impuesta en primera instancia.
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